Se publicó en el BO. de la Prov. de Bs. As. la Ley 14.255, la cual permitirá que no se aplique el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes que acrediten 15 años ó más, aportados al IPS. Además de ese requisito, los solicitantes deberán tener un mínimo de 55 años de edad y los requisitos que exija la Ley de Jubilaciones de la Prov. de Bs. As. (Ley 9650/80). Esta Ley vino a solucionar el problema de los transferidos ya que a partir de su promulgación y por el término de 180 días se podrán jubilar por el IPS.
Asimismo, el texto de la Ley 14.255 indica que algunos artículos (1º y 4º) se encuentran observados por el Decreto 339 donde se exponen los motivos de dicha observación y se aclara que la objeción planteada en el mismo no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la Ley.
IMPORTANTE: IPS ya está ingresando trámites bajo esta nueva legislación. Para ello deberá tener firmado el formulario con la opción “Jubilación Ley 14255″ que entregan al presentar el trámite en Dirección General de Escuelas o DIPREGEP, según corresponda.
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